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Imagen: Manu
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EnlacesAsunto: Re: Intereses Depostios.

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Hola, vamos a ver
son dos cosas distintas las que nombras, por un lado citas condiciones para tener obligación a hacer la Declaración de la Renta y por otro lado citas lo del 18% que es la retención fija para todos los rendimientos mobiliarios, es decir, cuentas, depositos, etc....
Lo mejor es primero comprobar si tienes obligación o no de hacer la Declaración, si tienes obligación por que rebasas los limites o no cumples las condiciones, pues nada, toca hacerla. Pero si entras dentro de los que no tienen obligación de hacerla, pasa seguidamente a hacerla y ten en cuenta dos supuestos, el primero es que si te sale a pagar olvidate de presentarla pues como no tienes obligación; pero si te sale a devolver presentala en Hacienda aunque no tengas obligación pues es la manera de recuperar lo que te hayan retenido con los intereses de los depositos, ademas de la retenciones por los rendimientos del trabajo.
Un saludo.
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Imagen: Juanfra
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EnlacesAsunto: Re: Intereses Depostios.

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Vamos a ver te explico, los rendimientos de trabajo y los rendimientos de capital mobiliario son dos cosas diferentes y no se suman a efectos de la opción de no estar obligado a declarar.

Segun pone en la pagina de hacienda:

RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO, con los siguientes LÍMITES:
Con carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:
Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente durante los meses de enero y febrero del año de declaración mediante la presentación del modelo 146.
El límite se establece en 10.000 € brutos anuales cuando:
Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DE CAPITAL MOBILIARIO Y GANANCIAS PATRIMONIALES SOMETIDOS A RETENCIÓN O INGRESO A CUENTA, si conjuntamente no superan 1.600 € brutos anuales.

Por lo tanto, no estarias en obligación, porque no superas los 22000, y no superas los 1600 de los depositos.
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